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viernes, 2 de abril de 2010

Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar sin ser autónomo.

Copio y pego: Soy un trabajador por cuenta ajena, y quiero hacer algún trabajo de manera esporádica. En la Seguridad Social me han confirmado que no es necesario darme de alta como autónomo. ¿Qué trámites debo realizar en Hacienda para emitir facturas?...

Y sigo copiando y pegado los pasos más importantes por si el artículo original dejase de estar disponible, en dicho artículo hay más información sobre algunas dudas en los comentarios.

ANTES DE EMPEZAR

  1. DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS:

    MODELO 036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.

    Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrás cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.

    Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura. Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o defitivamente.

UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.

  1. DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)

    MODELO 303: Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.

    MODELO 390: Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación del IVA.

  2. APLICAR RETENCIONES

    Aplicaremos una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos declarar al realizar la Renta del año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable.


DESCARGA DIRECTA DE LOS IMPRESOS RELATIVOS A HACIENDA.

MODELO 036: Declaración censal de alta en el censo de empresarios.

MODELO 037: Declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios.

MODELO 303: Declaración de IVA trismetral.

MODELO 390: Resumen IVA Anual (requiere certificado)


Y ya solo volver a aclarar que toda la información de esta entrada a sido obtenida de emprendeblog.es sobre un artículo del 15 de marzo de 2010.

FUENTE: Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar (sin ser autónomo).

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